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Nivel Educativo Especial: Metodólogas Eunice Martínez Valdés Tel:  53554457, María de las Nieves Macías Cutiño Tel. 53055194

CIRCULAR SOBRE EL TRATAMIENTO A LOS JÓVENES CON DISCAPACIDAD QUE ASPIRAN A ESTUDIAR EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR

La Constitución de la República de Cuba en su ARTÍCULO 51 dispone: “Todos los ciudadanos cubanos tienen derecho a la educación. Este derecho está garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico-social”.

Nuestro sistema educacional ofrece a todos los ciudadanos por igual las oportunidades de continuidad de estudios sin discriminación de género, raza, creencias o discapacidad, según sus posibilidades físicas e intelectuales. Teniendo en cuenta esta práctica como política prioritaria en nuestro sistema de educación, jóvenes con dificultades motoras, visuales y auditivas han alcanzado el nivel superior de enseñanza.

Como parte del perfeccionamiento general del sistema educacional cubano que se lleva a cabo en nuestro país, y en especial del nivel superior, es un imperativo elevar la calidad del acceso a la educación  superior. 

Todo el que aspire a estudiar en la educación superior  en cualquiera de sus tipos de curso y para cualquier carrera,   tendrá que realizar con carácter obligatorio tres exámenes de ingreso en las disciplinas siguientes: Matemática, Español e Historia de Cuba.”

“Constituye un requisito indispensable obtener un mínimo de  sesenta puntos en cada examen para que el aspirante sea incluido en el escalafón de otorgamiento de plazas según su fuente de ingreso.”  

Con el objetivo de brindarles  un tratamiento diferenciado a los jóvenes con discapacidad motora, visual o auditiva que aspiren a la educación superior, se han dictado en nuestro país  las siguientes indicaciones.

Los estudiantes con discapacidad motora, visual o auditiva para ingresar  a la enseñanza superior deberán realizar  los exámenes de ingreso y aprobar cada uno de ellos con sesenta puntos (60) como mínimo, según consta en la mentada Resolución 236 de 2010.

Los jóvenes con discapacidad  provenientes de la fuente de preuniversitario podrán solicitar las carreras que se ofrecen para esta enseñanza. Obtendrán la carrera siempre que realicen las pruebas de ingreso reglamentarias y obtengan sesenta puntos (60), o más, en cada una de ellas.  En el proceso de otorgamiento estos jóvenes competirán entre sí, y, de ser necesario, se crearán plazas según las capacidades de las universidades y oído el parecer de la Dirección de Ingreso del MES.  Los que resulten suspensos tendrán una nueva oportunidad en el curso siguiente.

Los jóvenes con discapacidad que aspiren a la educación superior por concurso, siempre que cumplan los requisitos establecidos y estén avalados por sus asociaciones provinciales, (ANCI, ANSOC y ACLIFIM),  podrán solicitar las plazas que se ofrecen para esta vía de ingreso. Igualmente, obtendrán la carrera siempre que realicen las pruebas de ingreso reglamentarias y obtengan sesenta puntos (60), o más, en cada una de ellas. En el proceso de otorgamiento se tendrán  en cuenta las solicitudes de los estudiantes y las capacidades de las universidades. De ser  necesario, y en consulta  con la Dirección de Ingreso del MES se crearán plazas según las posibilidades de los centros.

Los aspirantes a los cursos para trabajadores  que presenten alguna discapacidad y estén avalados por sus asociaciones provinciales,  (ANCI, ANSOC y ACLIFIM), podrán solicitar las carreras que se ofrecen en el plan del centro o sede municipal. Igualmente, obtendrán la carrera siempre que realicen las pruebas de ingreso reglamentarias y obtengan sesenta puntos (60), o más, en cada una de ellas. En el proceso de otorgamiento se tendrán  en cuenta las solicitudes de los estudiantes y las capacidades de las universidades. De ser  necesario, y en consulta  con la Dirección de Ingreso del MES se crearán plazas según las posibilidades de los centros.

Las Comisiones de Ingreso Provinciales serán las responsables de brindar un tratamiento especial en el acto del examen  a todos los aspirantes que  su discapacidad así lo requiera:

  • Individualizar los casos en un local de fácil acceso y con las condiciones adecuadas.
  • Para los estudiantes ciegos, con baja visión y con dificultades motoras graves, se destinarán profesores para la transcripción de las pruebas a partir del dictado de las respuestas que haga el propio estudiante. En el caso de los sordos o hipoacúsicos la comunicación se establecerá  a través del intérprete en lenguaje de señas, y quedarán exceptuados del dictado de Español.
  • A los estudiantes ciegos o con baja visión se les eximirá de la pregunta de geometría del espacio del examen de Matemática.
  • Si el estudiante necesitara de más tiempo por las características de su discapacidad, se extenderá la duración del examen.

En ningún caso se permitirá la presencia en el local de examen, de padres, familiares, profesores o cualquier otra persona  ajena a este proceso. 

La Dirección de Enseñanza Especial del Ministerio de Educación visto  y analizado con las asociaciones de discapacitados, ANCI, ANSOC y ACLIFIM, enviará a la Dirección de Ingreso del Ministerio de Educación Superior, a más tardar en el mes de febrero de cada año, la relación de estudiantes de preuniversiversitario que se interesan por continuar estudios superiores.

Las Comisiones de Ingreso Provinciales no podrán aceptar casos remitidos desde las provincias o municipios que no estén  avalados por el MINED.

Las asociaciones de discapacitados, ANCI, ANSOC y ACLIFIM serán las responsables de orientar a sus afiliados y familiares sobre las normativas dictadas en la presente Indicación, y contribuir a su cumplimiento.

Las Comisiones de Ingreso Provinciales serán las encargadas en cada territorio de velar por el cumplimiento de estas disposiciones.

Preguntas frecuentes:

  • Pregunta frecuente 1 +

    ¿Cómo puedo acceder a la univesidad, si ya soy trabajador de un centro laboral? Read More
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