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Empleo

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El derecho de trabajo en Cuba, se sustenta en las relaciones de producción propias de un Estado Socialista de Trabajadores, que tiene como elemento esencial el trabajo y se aplica de conformidad con los fundamentos políticos, sociales y económicos dispuestos en la Constitución de la República.

Uno de los principios que rige el derecho al trabajo en cuba define que todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene derecho a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal; sin discriminación por el color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial, discapacidad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.

Para acceder al empleo existen dos formas:

  1. Estar inscripto en el registro de la Reserva Laboral: El interesado se presenta en la Subdirección de Empleo de la Dirección Municipal de Trabajo con el carné de identidad y formaliza su inscripción a través de su solicitud para la obtención de una opción de empleo.

Horarios de atención:

Lunes de 8:00am a 12:00m y de 1:30pm a 5:00pm

Miércoles de 8:00am a 12:00am

Teléfono: 23 365358

  1. Solicitud de licencia para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia. Se realiza con la solicitud escrita ante el Director Municipal de Trabajo como establece la Resolución No.11/2018. Contamos con 123 actividades aprobadas, como establece la Resolución No. 12/2018 emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Documentos a presentar:

1-   Carné de Identidad

2-   2 fotos 1x1

3-   Solicitud escrita con la actividad a ejercer y los recursos y equipos que tiene para trabajar.

4-   Regulaciones de del Instituto de Planificación Física, cuando proceda.

Horarios de atención:

Lunes de 8:00am a 12:00m y de 1:30pm a 5:00pm

Jueves de 8:00am a 12:00am

Teléfono: 23 365358

Requisitos:

  1. Capacidad para concertar contratos de trabajo que se adquiere a los diecisiete años de edad.
  • Excepcionalmente los empleadores pueden concertar contratos de trabajo con los jóvenes de quince y dieciséis años, con el consentimiento de los padres o tutores, en las circunstancias y condiciones establecidas en el Código de Trabajo y su Reglamento.
  1. Tener residencia permanente en Cuba.
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