Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

De la suspensión o cancelación de la licencia de Conducción o el permiso de aprendizaje.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )
Pin It

Ley 109 del código de seguridad vial Artículo 288: El Ministro del interior puede disponer la suspensión de la licencia de Conducción.

  • De uno o tres meses.
  • Superior a tres y hasta seis meses.
  • Superior a seis meses hasta un año.

 Artículo 289: El Ministro del Interior puede disponer la cancelación de la licencia de Conducción.

  • De uno a tres años.
  • De tres hasta cinco años.
¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?

¿Hay algún error en esta página? Ayúdenos a mejorar