Ley 109 del código de seguridad vial Artículo 288: El Ministro del interior puede disponer la suspensión de la licencia de Conducción.
- De uno o tres meses.
- Superior a tres y hasta seis meses.
- Superior a seis meses hasta un año.
Artículo 289: El Ministro del Interior puede disponer la cancelación de la licencia de Conducción.
- De uno a tres años.
- De tres hasta cinco años.