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Bienes agrícolas

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Se aseguran todos los cultivos temporales o de ciclo corto (viandas, granos y hortalizas), así como las plantaciones permanentes de café, cacao, caña de azúcar, plátano, frutales y flores.

Se brinda protección a los siguientes bienes:

  • Cultivos de tabaco, hortalizas, granos, arroz y viandas.
  • Tabaco tapado
  • Café y cacao
  • Siembra de caña de azúcar
  • Caña de azúcar
  • Plátano
  • Cultivos protegidos
  • Cítricos
  • Frutales
  • Semilleros
  • Viveros
  • Forestales
  • Organopónicos
  • Cultivo temporal de flores
  • Plantaciones permanentes de café y cacao
  • Plantaciones permanentes de caña de azúcar
  • Plantaciones permanentes de plátano
  • Plantaciones permanentes de frutales
  • Fomento de plátano
  • Plantaciones permanentes de flores

Al asegurar estos bienes se amparan contra los daños o pérdidas ocasionados por o a consecuencia de Ciclón (Depresión, Tormenta Tropical, Huracán), manga de viento, tornado, inundación, lluvias intensas, granizo, sequía, incendio, así como plagas y enfermedades siempre que los cultivos hayan sido sembrados en las fechas óptimas según los calendarios aprobados por los organismos competentes.

En esencia se asegura el desarrollo vegetativo y la producción de las plantas, con sus costos y rendimientos esperados. El objeto de seguro de un cultivo temporal puede ser la inversión realizada al mismo o el rendimiento.

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