Se aseguran todos los cultivos temporales o de ciclo corto (viandas, granos y hortalizas), así como las plantaciones permanentes de café, cacao, caña de azúcar, plátano, frutales y flores.
Se brinda protección a los siguientes bienes:
- Cultivos de tabaco, hortalizas, granos, arroz y viandas.
- Tabaco tapado
- Café y cacao
- Siembra de caña de azúcar
- Caña de azúcar
- Plátano
- Cultivos protegidos
- Cítricos
- Frutales
- Semilleros
- Viveros
- Forestales
- Organopónicos
- Cultivo temporal de flores
- Plantaciones permanentes de café y cacao
- Plantaciones permanentes de caña de azúcar
- Plantaciones permanentes de plátano
- Plantaciones permanentes de frutales
- Fomento de plátano
- Plantaciones permanentes de flores
Al asegurar estos bienes se amparan contra los daños o pérdidas ocasionados por o a consecuencia de Ciclón (Depresión, Tormenta Tropical, Huracán), manga de viento, tornado, inundación, lluvias intensas, granizo, sequía, incendio, así como plagas y enfermedades siempre que los cultivos hayan sido sembrados en las fechas óptimas según los calendarios aprobados por los organismos competentes.
En esencia se asegura el desarrollo vegetativo y la producción de las plantas, con sus costos y rendimientos esperados. El objeto de seguro de un cultivo temporal puede ser la inversión realizada al mismo o el rendimiento.