Debe producirse en los quince (15) días naturales siguientes a la emisión de la aprobación del ejercicio de la actividad por la entidad correspondiente, o de la fecha de inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
La persona natural debe presentar:
- Documento de identidad.
- Autorización, licencia, permiso, afiliación, emitidos por el órgano que aprueba la actividad.
- Poder Notarial o Tutoría Legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.
- Declaración de trabajadores contratados y copropietarios.
- Documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social.
La persona jurídica debe presentar:
- Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
- Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documento acreditativo de su constitución.
- Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad.
- Declaración de dependencias, cuya acreditación en el RC debe hacerla la entidad que actúa en calidad de Contribuyente Principal en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.
Ambas personas deben presentar:
Sello del timbre por valor de 30.00 pesos en CUP o CUC. Según lo estipulado en el Libro Segundo, Título VI, Capítulo Único, artículo 221 de la Ley No.113 de 2012:
Las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en moneda libremente convertible o pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en el territorio nacional, lo hacen en CUC.
- Cualquier otro documento establecido para determinar tributos que exija la ONAT.
- Relación de las cuentas bancarias con que opera.