De la suspensión o cancelación de la licencia de Conducción o el permiso de aprendizaje.

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Ley 109 del código de seguridad vial Artículo 288: El Ministro del interior puede disponer la suspensión de la licencia de Conducción.

 Artículo 289: El Ministro del Interior puede disponer la cancelación de la licencia de Conducción.