De la suspensión o cancelación de la licencia de Conducción o el permiso de aprendizaje.

Ley 109 del código de seguridad vial Artículo 288: El Ministro del interior puede disponer la suspensión de la licencia de Conducción.

  • De uno o tres meses.
  • Superior a tres y hasta seis meses.
  • Superior a seis meses hasta un año.

 Artículo 289: El Ministro del Interior puede disponer la cancelación de la licencia de Conducción.

  • De uno a tres años.
  • De tres hasta cinco años.