Para las personas jurídicas

El procedimiento se regula por la Resolución 226/12 de la Ministra de Justicia.

Deben aportar las entidades un expediente contentivo de los documentos referidos al inmueble como:

  • Historia del inmueble
  • Certificación de medidas y linderos, Planos y croquis de la Dirección de Planificación Física del municipio donde se encuentra el inmueble.
  • Resolución del Director o Jefe Máximo de la entidad declarándolo como parte del patrimonio estatal.

El arancel que se cobrará es de acuerdo al valor del inmueble y a la subordinación por la Resolución 188/2013, del MINJUS.