Para inscripciones por primera vez

Para el caso de las personas naturales que inscriben por primera vez no hay cobro de arancel, es decir, es exenta de pago, para las próximas inscripciones la persona abonará de acuerdo al valor legal de la vivienda establecido en el D/L 196/1935, la persona debe aportar:

  • Título a inscribir.
  • Documento de identidad del que solicita la inscripción y/o acreditación de la representación legal.
  • Comprobante de pago de impuestos sobre transmisión de bienes o herencia cuando corresponda.

El término para la práctica de la inscripción es de 15 días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud si el Título cumple con los requisitos de forma y contenido.