Para las personas jurídicas

Imprimir
Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )

El procedimiento se regula por la Resolución 226/12 de la Ministra de Justicia.

Deben aportar las entidades un expediente contentivo de los documentos referidos al inmueble como:

El arancel que se cobrará es de acuerdo al valor del inmueble y a la subordinación por la Resolución 188/2013, del MINJUS.