Para inscripciones por primera vez

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Para el caso de las personas naturales que inscriben por primera vez no hay cobro de arancel, es decir, es exenta de pago, para las próximas inscripciones la persona abonará de acuerdo al valor legal de la vivienda establecido en el D/L 196/1935, la persona debe aportar:

El término para la práctica de la inscripción es de 15 días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud si el Título cumple con los requisitos de forma y contenido.